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Notas sobre la aplicación de las normas de origen

Jun 10, 2023

Publicado el 19 de junio de 2023

© Corona derechos de autor 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/check-your-goods-meet-the-developing-countries-trading-scheme-rules-of-origin/notes-on-applying-the -reglas-de-origen

Este documento es una guía general que explica las reglas de origen, siempre se debe consultar la legislación que tiene prioridad sobre este contenido. Consulta la legislación:

1.1. Cuando la entrada lleva el prefijo "ex", la condición se aplica únicamente a la parte de ese capítulo, partida o subpartida descrita en el cuadro.

1.2. Cuando se agrupan varias partidas o subpartidas, o se da un número de Capítulo y, por tanto, la descripción de un producto se hace en términos generales, la condición correspondiente se aplica a todos los productos que estén clasificados en partidas del Capítulo o en cualquiera de las títulos o subtítulos agrupados en la tabla.

1.3. Cuando hay diferentes condiciones en la tabla que se aplican a diferentes productos dentro de una partida, cada fila contiene la descripción de la parte de la partida cubierta por la condición correspondiente en la tabla.

1.4. Las condiciones para los países menos adelantados y todos los demás países en desarrollo que califican en el Plan de Comercio de Países en Desarrollo se establecen en tablas, con excepción de los Capítulos 1 y 2. Las condiciones aplicables a todos los demás países en desarrollo que califican en el Plan de Comercio de Países en Desarrollo también se aplican a las exportaciones desde las Islas Británicas. , un territorio británico de ultramar, la UE, Noruega o Suiza a un país calificado del Plan de Comercio de Países en Desarrollo a los efectos de la acumulación bilateral según la regla 17 del Reglamento de Aduanas (Origen de los Bienes Imponibles del Plan de Comercio de Países en Desarrollo) de 2023.

1.5. Cuando una condición especifica que un producto debe fabricarse a partir de un material particular, la condición no impide el uso también de otros materiales que, debido a su naturaleza inherente, no pueden cumplir la condición.

2.1. Los productos agrícolas comprendidos en los Capítulos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y la partida 2401 que se cultiven o cosechen en un país que califique para el Plan de Comercio de Países en Desarrollo se considerarán originarios de ese país, incluso si se cultivan a partir de semillas, bulbos, portainjertos, esquejes, injertos, brotes, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de otro país o territorio.

2.2. En los casos en que el contenido de material no originario de un bien sea azúcar y esté sujeto a limitaciones, el peso de los azúcares de las partidas 1701 y 1702 utilizados en la fabricación del bien final y utilizados en la fabricación de los materiales no originarios incorporados en el bien final se tiene en cuenta para el cálculo de dichas limitaciones.

3.1. El término "fibras naturales", tal como se utiliza en los cuadros, se refiere a fibras distintas de las artificiales o sintéticas. Se limita a las etapas previas a la hilatura, incluidos los desechos y, salvo que se especifique lo contrario, incluye las fibras cardadas, peinadas o transformadas de otro modo pero que no han sido hiladas. El término incluye la crin de caballo de las partidas 0511, la seda de las partidas 5002 y 5003, las fibras de lana y el pelo fino u ordinario de las partidas 5101 a 5105, las fibras de algodón de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras vegetales de las partidas 5301 a 5305.

3.2. Los términos "pasta textil", "materiales químicos" y "materiales para la fabricación de papel", tal como se utilizan en los cuadros, describen los materiales no clasificados en los capítulos 50 a 63 que pueden utilizarse para fabricar fibras o hilados artificiales, sintéticos o de papel.

3.3. La expresión "fibras sintéticas o artificiales discontinuas", tal como se utiliza en los cuadros, se refiere a cables, fibras discontinuas o desperdicios de filamentos sintéticos o artificiales, de las partidas 5501 a 5507.

4.1. Cuando, en relación con un producto, se haga referencia a esta nota, no se requiere que las condiciones se apliquen a ningún material textil básico utilizado en la fabricación del bien y que, en conjunto, represente el 10% o menos del peso total. de todos los materiales textiles básicos utilizados (véanse también las Notas 4.3 y 4.4).

4.2. Sin embargo, la tolerancia mencionada en la Nota 4.1 sólo podrá aplicarse a productos mixtos que hayan sido fabricados con dos o más materiales textiles básicos. Los siguientes son los materiales textiles básicos:

Un hilo de la partida 52.05, elaborado a partir de fibras de algodón de la partida 52.03 y fibras sintéticas discontinuas de la partida 55.06, es un hilo mixto. Por lo tanto, podrán utilizarse materiales no originarios que sean fibras sintéticas discontinuas que no cumplan las condiciones, siempre que su peso total no supere el 10% del peso del hilo.

Un tejido de lana, de la partida 5112, elaborado a partir de hilados de lana de la partida 5107 e hilados sintéticos de fibras discontinuas de la partida 5509, es un tejido mixto. Por tanto, podrán utilizarse hilos sintéticos que no cumplan las condiciones, o hilos de lana que no cumplan las condiciones, o una combinación de ambos, siempre que su peso total no supere el 10% del peso del tejido.

4.3. En el caso de los productos que incorporen 'hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados', la tolerancia será del 20% respecto de estos hilados.

4.4. En el caso de los productos que incorporen una «tira constituida por un núcleo de hoja de aluminio o de un núcleo de película plástica, recubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, intercalada entre dos capas mediante un adhesivo transparente o coloreado de película plástica», la tolerancia es del 30% respecto de esta tira.

5.1. Cuando en las listas de normas específicas de productos se haga referencia a la presente nota, podrán utilizarse materias textiles que no cumplan la condición establecida en el cuadro para el producto confeccionado de que se trate, siempre que estén clasificadas en una partida distinta que el del bien y que su valor no exceda del 8% del precio franco fábrica del bien.

5.2. Sin perjuicio de la Nota 5.3, las materias que no estén clasificadas en los Capítulos 50 a 63 podrán utilizarse libremente en la fabricación de productos textiles, contengan o no textiles.

Si una condición establece que, para un determinado artículo textil (como pantalones), se debe utilizar hilo, esto no impide el uso de artículos metálicos, como botones, porque los botones no están clasificados en los Capítulos 50 a 63. Por esta razón, no impide el uso de cierres de cremallera, aunque los cierres de cremallera normalmente contienen textiles.

5.3. Cuando se aplica una regla de porcentaje, el valor de los materiales no originarios que no están clasificados en los Capítulos 50 a 63 debe tenerse en cuenta al calcular el valor de los materiales no originarios incorporados.

6.1. A efectos de las partidas ex 2707 y 2713, los 'procesos específicos' son los siguientes:

6.2. A los efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los 'procesos específicos' son los siguientes:

6.3. A efectos de las partidas ex 2707 y 2713, las operaciones simples, como la limpieza, la decantación, la desalación, la separación del agua, la filtración, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre mediante la mezcla de productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier otra La combinación de estas operaciones u operaciones similares no constituye una etapa importante de la fabricación.

Se puede obtener una copia de la Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales (ASTM), 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, EE. UU. (correo electrónico: [email protected] y sitio web: www.astm .org/contacto). Hay una copia impresa disponible para su inspección de forma gratuita en las oficinas de HMRC en 100 Parliament Street, Londres SW1A 2BQ. ↩ ↩2